Visado de nómada digital en España: requisitos 2026

Requisitos, ingresos mínimos, documentación, plazos y fiscalidad del visado de nómada digital en España en 2026, con costes reales y motivos habituales de denegación.

30 de julio de 2026 · 12 min de lectura

Visado de nómada digital en España: requisitos 2026

El visado de nómada digital en España permite residir legalmente en el país trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera. Estos son los requisitos vigentes en 2026, los ingresos mínimos, los plazos y el coste completo del trámite.

Qué es exactamente

Se creó con la Ley de Startups (Ley 28/2022) y su nombre oficial es autorización de residencia para teletrabajo internacional. Se puede pedir de dos formas:

  • Visado desde el consulado de tu país: válido 1 año, se solicita antes de viajar.
  • Autorización desde España (vía UGE): válida 3 años y renovable por 2 más. Se pide estando legalmente en el país, por ejemplo como turista.

La segunda vía es la más habitual: la resolución llega en unos 20 días hábiles y cubre un periodo más largo desde el inicio.

Requisitos en 2026

  • Trabajo remoto para empresas fuera de España. Si eres autónomo, puedes facturar a clientes españoles hasta un máximo del 20 % de tus ingresos.
  • Antigüedad: al menos 3 meses con tu empresa actual, y la empresa debe llevar más de 1 año en activo.
  • Ingresos mínimos: 200 % del SMI, aproximadamente 2.762 € brutos al mes (unos 33.150 € anuales) con el SMI de 2026.
  • Titulación o experiencia: grado universitario, formación profesional superior o 3 años de experiencia demostrable en el sector.
  • Seguro médico privado con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias, o alta en la Seguridad Social.
  • Antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 2 años, apostillados y traducidos.
  • Declaración responsable de ausencia de antecedentes en los últimos 5 años.

Los importes suben con acompañantes: +75 % del SMI por el primer familiar (unos 1.036 € más al mes) y +25 % por cada persona adicional.

Documentación que se presenta

  1. Formulario MI-T y justificante de la tasa 038 (unos 74 €).
  2. Pasaporte completo en vigor.
  3. Contrato laboral o contratos con clientes, más carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España.
  4. Certificado de vida laboral de la empresa (o registro mercantil equivalente).
  5. Nóminas o facturas de los últimos meses y extractos bancarios.
  6. Título universitario apostillado o acreditación de experiencia.
  7. Póliza de seguro médico.
  8. Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido por traductor jurado.
  9. Certificado de cobertura de Seguridad Social (formulario A1 o convenio bilateral) si mantienes tu cotización de origen.

Fiscalidad: el punto que más dudas genera

Si pasas más de 183 días en España, pasas a ser residente fiscal. La ventaja del visado es el acceso al régimen de la Ley Beckham:

  • 24 % fijo sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales, frente a la escala progresiva que llega al 47 %.
  • Aplicable durante el año de llegada y los 5 siguientes.
  • Solo se tributa por rentas de fuente española (con la excepción de los rendimientos del trabajo).
  • Se solicita con el modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta.

Los autónomos que facturan a clientes extranjeros suelen quedar fuera de Beckham y tributan en el régimen general. Conviene confirmarlo con un asesor antes de presentar la solicitud, porque el orden de los trámites afecta al resultado.

Coste real del proceso

ConceptoCoste aproximado
Tasa administrativa (modelo 038)74 €
Tarjeta TIE21 €
Apostillas y traducciones juradas150–400 €
Seguro médico anual600–1.200 €
Gestoría especializada (opcional)800–2.000 €
Total850–3.700 €

Plazos

  • Solicitud desde España (UGE): resolución en 20 días hábiles; silencio administrativo positivo.
  • Solicitud consular: entre 1 y 3 meses según el consulado.
  • Cita para el TIE: dentro del mes siguiente a la aprobación.
  • Renovación: se presenta hasta 60 días antes del vencimiento.

Motivos frecuentes de denegación

  1. Ingresos justo en el límite sin margen: presenta cifras claramente por encima del mínimo.
  2. Antecedentes penales sin apostilla de La Haya o con traducción no jurada.
  3. Seguros de viaje en lugar de seguro médico de residencia.
  4. Carta de la empresa sin mencionar de forma expresa la autorización para teletrabajar desde España.
  5. Facturación a clientes españoles por encima del 20 %.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirlo siendo autónomo?

Sí. Necesitas contratos con clientes de fuera de España con al menos 3 meses de relación y demostrar ingresos estables por encima del mínimo.

¿Puedo traer a mi pareja e hijos?

Sí, se incluyen en la misma solicitud acreditando los ingresos adicionales y el vínculo familiar con certificados apostillados.

¿Permite moverse por Europa?

La tarjeta de residencia permite viajar por el espacio Schengen hasta 90 días dentro de cada periodo de 180, sin derecho a trabajar en otros países.

¿Cuenta para la nacionalidad?

Sí. Los años de residencia legal computan para la nacionalidad por residencia: 10 años en general y 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.